Estatutos de la Sociedad de Ortopedia y Traumatología del Uruguay

Denominación y finalidad de la Sociedad

Queda constituida una Sociedad de carácter científico y gremial que se denominara "SOCIEDAD DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA DEL URUGUAY", sin fines de lucro que se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y por los presentes estatutos.

Capítulo I - Denominación y finalidad de la Sociedad

Artículo 1º - Queda constituida una Sociedad de carácter científico y gremial que se denominara "SOCIEDAD DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA DEL URUGUAY", sin fines de lucro que se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y por los presentes estatutos.

Artículo 2º - Tendrá su domicilio en la ciudad de Montevideo.

Artículo 3º - esta sociedad tendrá por objeto

a) Propender al progreso de la cirugía del aparato locomotor y su divulgación, para lo cual se realizaran reuniones, publicaciones, conferencias, cursos de especialización, becas y organización de una biblioteca y otras actividades concurrentes al mismo fin.
b) Bregar por obtener la reglamentación del ejercicio de la especialidad.
c) Promover el intercambio con las sociedades científicas del país y el extranjero.
d) Defender los intereses de la profesión médica en general y de la especialidad en particular.
e) Mejorar las condiciones del trabajo Medico en todo lo relativo a condiciones de ingreso, carrera médica, retiro médico y demás atinentes al ejercicio de la especialidad.
f) Procurar mejorar los niveles de calidad de la asistencia Ortopédica y Traumatológica a través de la elaboración de normas y la integración y coordinación de los servicios que aseguren una asistencia eficaz e igualitaria para todos los habitantes.
g) Velar por hacer cumplir los principios éticos y deontológicos de la profesión en esta especialidad.

Artículo 4º - En el cumplimiento de sus objetivos se ajustara a los principios del gremio Médico que inspiran al Sindicato Médico del Uruguay y a la Federación Médica del Interior.

Capítulo II - De los socios

Artículo 5º - Podrán ser socios de la sociedad de Ortopedia y Traumatología del Uruguay todos los Médicos que reúnan las condiciones de admisibilidad y cumplan las exigencias determinadas en el presente estatuto.

A) - Categorías Sociales

Artículo 6º - La Sociedad estará constituida por las siguientes categorías de socios: suscriptores, gremiales, activos, adherentes, corresponsales, fundadores, honorarios y de honor.

Artículo 7º - Para ser considerado socio suscriptor es necesario:

a) Ser Medico egresado de la Facultad de Medicina.
b) Haber cursado un año en la especialidad y presentado el trabajo correspondiente
c) Ser aceptado por la comisión directiva, ad referéndum de la primera asamblea que se realice.

Artículo 8º - Para ser considerado socio gremial es necesario:

a) Haber cursado dos años de postgrado de la especialidad
b) Haber presentado y aprobado el trabajo correspondiente al segundo año.
c) Ser aceptado por la comisión directiva, ad referéndum de la primera asamblea que se realice.

Artículo 9º - Para ser considerado socio gremial es necesario:

a) Tener el titulo de la especialidad debidamente registrado.
b) Haber sido suscriptor y/o gremial durante un plazo de tres años en forma continua.
c) Haber presentado dos trabajos ante la sociedad de Ortopedia y traumatología.
d) Ser aceptado por la comisión directiva, ad referéndum de la primera asamblea que se realice.

Artículo 10º - Podrán ser socios adherentes:

a) Quienes ejerciendo la especialización no tengan la antigüedad requerida por el Artículo 7º.
b) Quienes ejerciendo ramas de la Medicina ajenas a la Ortopedia y la Traumatología dediquen atención a problemas comunes con ella.
c) Ser aceptado por la comisión directiva, ad referéndum de la primera asamblea que se realice.

Artículo 11º - Para ser considerado socios corresponsal es necesario:

a) Residir en el extranjero y ejercer la especialidad en forma notoria.
b) Haber sido presentado por dos socios activos.
c) Ser aceptado por la comisión directiva, ad referéndum de la primera asamblea que se realice.
Artículo 12º - Son socios fundadores todos aquellos cirujanos que se reunieron firmando el acta de fundación de la sociedad.

Artículo 13º - serán declarados socios honorarios, eximidos del pago de cuota social, aquellos socios de larga trayectoria profesional y actuación en la sociedad, propuestos por la Comisión Directiva ante la Asamblea correspondiente.

Artículo 14º - serán declarados socios de honor, aquellas personalidades nacionales o extranjeras que en forma directa o indirecta hayan contribuido al mejoramiento científico de la especialidad, a proposición de la Comisión Directiva ante la Asamblea correspondiente.

B) De la afiliación.

Artículo 15º - La admisión está supeditada a los siguientes requisitos:

a) Solicitar el ingreso por escrito a la Comisión Directiva, manifestando conformidad con los fines de la Sociedad y aceptando el presente estatuto en todas sus partes.
b) Ser presentado por dos socios activos.
c) La Comisión Directiva podrá aceptar por simple mayoría una solicitud presentada en tales condiciones, debiendo someterla a ratificación de la primer Asamblea que se reúna.

C) De los derechos y obligaciones del Socio.

Artículo 16º - Son derechos de todos los socios:

a) Tener voz en las Asambleas.
b) Presentar y exponer ante la Comisión Directiva las ideas y proyectos que crean convenientes para la mejor realización de los fines de la Institución.
c) Recibir las publicaciones de la Sociedad.

Artículo 17º - los socios suscriptores tendrán voz en todas las asambleas científicas y gremiales, pero no tendrán derecho al voto, ni podrán ser electores ni elegibles.

Artículo 18º - De los socios gremiales:

a) Tienen voz y voto en todas las asambleas.
b) Pueden ser electos para el cargo del orden de los socios gremiales en la comisión gremial.
c) No pueden ser electos en la Comisión Directiva ni en la Comisión Fiscal.
d) Pueden elegir a los integrantes de la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y Comisión Gremial.
e) En las Asambleas de orden gremial su voto valdrá 0,5.

Artículo 19º - Son derechos de los Socios Activos y Honorarios:

a) El voto en la Asamblea y elecciones generales.
b) Ser electos para todos los cargos de la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y Comisión Gremial, salvo el correspondiente al orden de los socios gremiales.

Artículo 20º - Los Socios Fundadores contaran con todos los derechos consagrados en los artículos precedentes.

Artículo 21º - Los Socios Adherentes, Corresponsales y de Honor no tienen derechos ni atribuciones gremiales no teniendo derecho a voto ni a ser electores o elegibles.

Artículo 22º - Son deberes y obligaciones de los Socios:

a) Conocer y cumplir el presente estatuto así como las disposiciones que se dicten por la Comisión Directiva y Asambleas debiendo aceptar los fallos y resoluciones tomadas por dichos órganos.
b) Cooperar para que la Sociedad alcance las finalidades que motivaron su creación.
c) Cumplir con la cuota social.
d) Comunicar por escrito cuando presente renuncia o cambio de domicilio.
e) Concurrir a las reuniones que se programen.

D) De la cuota social

Artículo 23º - Los socios suscriptores, activos, gremiales y adherentes, abonaran con puntualidad la cuota social que establecerá la Comisión Directiva.

E) Suspensión o cese de los derechos sociales.

Artículo 24º - La calidad de socio se perderá:

a) Por renuncia escrita.
b) Por incumplimiento de los preceptos del presente Estatutos.
c) Por realizar actos contrarios a los fines de la sociedad y a los principios éticos y deontológicos profesionales.
d) Por incumplimiento en el pago de la cuota social por el lapso de seis meses, decisión que será adoptada por la Comisión Directiva. La Comisión Directiva podrá en los casos que estipulan los incisos b y c anteriores:
1) Amonestar al asociado.
2) Suspenderlo en sus derechos sociales determinando el plazo de la suspensión que no puede exceder del término de su mandato.
3) Proponer a la Asamblea General expresamente convocada a tal efecto, la expulsión. En todo caso previo a la adopción de las sanciones establecidas en los numerales 1) y 2) de este Artículo o, previo a la realización de la Asamblea General que ha de considerar la proposición de expulsión, la Comisión Directiva concederá al interesado la posibilidad de ser oído, en un plazo de 10 días a partir de la notificación que a tal efecto se le haga. La resolución de expulsión para ser válida exigirá los 2/3 de votos de la Asamblea reunida con quórum no menor del 50% de los asociados. La sanción que se aplique deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación, para recurrir por escrito para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. Para hacer lugar al recurso y revocar la resolución de sanción, será necesario el mismo quórum y mayoría especial requerida en la primera parte de este Artículo.

Capítulo III - De la organización de la Sociedad.

Artículo 25º - Las autoridades de la Sociedad estarán constituidas por:

a) La asamblea como autoridad máxima.
b) La Comisión Directiva como cuerpo permanente, legislativo, ejecutivo, administrativo y representativo.
c) La comisión Fiscal como órgano de contralor financiero.
d) La Comisión Gremial que será la encargada del tratamiento de los temas de orden gremial 

A) De las Asambleas.

Artículo 26º - Las Asambleas de la Sociedad serán ordinarias y extraordinarias. El derecho al voto en ellas queda supeditado a las disposiciones de los artículos 16 al 21.

Artículo 27º - Asambleas ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada dos años en el mes de octubre para considerar:

a) La memoria.
b) El Balance
c) Fijara la fecha de las elecciones de las comisiones Directiva, Fiscal, Gremial y nombrara una comisión Electoral integrada por cinco socios activos y/o honorarios y/o gremiales e igual número de suplentes, que tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes.
d) Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por los capítulos, de conformidad a lo establecido en el art 66.

Artículo 28º - La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada en cualquier momento por la comisión Directiva o a pedido escrito del quince por ciento de los socios con derecho a voto.

Artículo 29º - Las solicitudes de asamblea por parte de los socios serán formuladas ante la comisión Directiva por nota en que se especificara los asuntos que constituirán el orden del día. La comisión Directiva está obligada a convocar a la Asamblea General Extraordinaria durante el plazo de quince días a partir del recibo de la solicitud.

Artículo 30º - Son atribuciones específicas de la asamblea:

a) La aprobación del estatuto social, así como de las reformas que se propongan a este. En este último caso, la resolución requerirá un quórum no menor del cincuenta por ciento de los socios.
b) La suspensión de los derechos sociales y expulsión de los socios de acuerdo con lo que establece el Artículo 24º.
c) El tratamiento de los asuntos de naturaleza gremial.

Artículo 31º - Las Asambleas podrán sesionar en primera citación con le presencia del cincuenta por ciento de los socios. En segunda citación media hora después se sesionara con el número de socios que concurran excepto para los casos previstos en los artículos 24º y literales a), b) del Artículo 30º.

Artículo 32º - Las asambleas tomaran su resolución por simple mayoría de votos salvo en los casos especiales previstos en el Artículo 24º.

Artículo 33º - Al constituirse en asamblea extraordinaria los socios presentes nombraran un presidente cuyas facultades serán presidir el acto y dirigir el debate. Las asambleas ordinarias, serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva.

Artículo 34º - El Secretario General de la Comisión Directiva actuara de Secretario de las Asambleas y labrara el acta de las mismas.

Artículo 35º - La mesa de la Asamblea designara a dos asambleístas para que conjuntamente con el Presidente y Secretario firmen el acta.

B) De la Comisión Directiva.

Artículo 36º - La Comisión Directiva será integrada por cinco miembros titulares, cinco suplentes en la forma que determinara en el capítulo de las elecciones.

Artículo 37º - La Comisión Directiva estará integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal.

Artículo 38º - Los miembros de la Comisión Directiva permanecerán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un nuevo periodo.

Artículo 39º - La Comisión Directiva se iniciara el 1º de enero del año que corresponda. Producida una vacancia en la Comisión Directiva, esta será llenada por los suplentes. Agotados los suplentes, se llamara a asamblea. Esta disposición no rige para la Presidencia que será llenada de acuerdo al Artículo 42º

Artículo 40º - Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) La dirección, administración, disposición y representación de la Institución, bregando por el fiel cumplimiento de este estatuto, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de U.R. 500, será necesaria la autorización expresa de la Asamblea General, aprobada por no menos de 2/3 de sus integrantes.
b) Resolver la admisión o el rechazo de las solicitudes de afiliación que se le dirijan, debiendo someterlas a la primera Asamblea que se realice.
c) Resolver en cuanto a los derechos y obligaciones de los asociados, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24º.
d) Resolver sobre las renuncias de sus miembros o de la comisión Fiscal.
e) Convocar a asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de acuerdo a lo que estipulan los Artículos 27º, 28º, y 29º.
f) La Primera Comisión Directiva, redactara el reglamento especial a su funcionamiento.
g) Refrendar la memoria e informar de su actuación, así como los balances del ejercicio que corresponda a su mandato.
h) Resolver los problemas que puedan surgir en casos no previstos en el presente estatuto, dando cuenta a la Asamblea en la primera reunión que esta realice.
i) Resolver la creación de Capítulos, en la forma que se indica en el art. 64.
j) Resolver la admisión de socios de otras Sociedades Científicas como integrantes de Capítulos, en forma que se indica en el art. 65.
k) Resolver acerca de las propuestas de los Capítulos respecto a la organización de actividades científicas sobre la temática central, en la forma que se indica en el art. 63.
l) Resolver respecto a la anuencia solicitada por los Capítulos para participar en Sociedades Científicas Internacionales, en la forma que se indica en el art. 63.

Artículo 41º - Son deberes y atribuciones del Presidente:

a) Representar a la Institución en todos los actos.
b) Presidir y dirigir los debates de las sesiones de la Comisión Directiva.
c) Suscribir las notas y documentos de la Institución.
d) Resolver junto con el Secretario General los casos de urgencia en que no sea posible convocar a la Comisión Directiva debiendo dar cuenta a esta en la primera sesión que se realice.

Artículo 42º - Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente con todas las facultades en caso de ausencia.
b) Ocupar la Presidencia en caso de acefalia y por el periodo complementario hasta las elecciones.

Artículo 43º - Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) Redactar y firmar con el Presidente las notas y las comunicaciones sociales.
b) Redactar las actas de las Asambleas y dar lectura a las mismas.
c) Confeccionar las órdenes del día para las sesiones y Asambleas.
d) Llevar el archivo de los documentos y correspondencia de la Institución.

Artículo 44º - Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a) Administrar los bienes y recursos sociales a cuyo efecto llevara la contabilidad necesaria. b) Dirigir la recaudación de las cuotas sociales y llevar un libro del estado de la cobranza.
c) Efectuar todos los pagos autorizados por la Comisión Directiva.
d) Realizar el balance para presentar a la Comisión Directiva y Fiscal.

C) De la Comisión Fiscal

Artículo 45º - Las finanzas de la Institución serán controladas por la Comisión Fiscal compuesta de tres miembros y tres suplentes que llevaran dos años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos.

Artículo 46º - La Comisión Fiscal comprobara y aprobara los balances de la sociedad que se presentan a la Asamblea Ordinaria cada dos años y controlara en, en forma previa a la presentación a la Asamblea Ordinaria de la Sociedad, las rendiciones de cuentas que eleven los Capítulos conforme lo establece el art. 66.

D) De la Comisión Gremial

Artículo 47º - La Comisión Gremial estará integrada por dos representantes de los socios activos y honorarios, un representante de los socios gremiales y dos representantes de la Comisión Directiva que duraran dos años en sus funciones.

Artículo 48º - La Comisión Gremial tendrá por cometido la puesta en práctica de los objetivos de la Institución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º literales d), f) y g) y Artículo 4º de los presentes estatutos. A tales efectos considerara los asuntos que le sean sometidos por la Comisión Directiva. Sus decisiones serán refrendadas por esta, quien en caso de no hacerlo deberá someter la resolución a consideración de la asamblea en un plazo no mayor de quince días.

Capítulo IV - De las elecciones

Artículo 49º - Las elecciones se realizaran cada dos años en la fecha que fije la Asamblea General ordinaria que se efectuara en el mes de octubre.

Artículo 50º - La fecha de las elecciones se comunicara por nota a cada socio con treinta días de anticipación

Artículo 51º - Los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal y los miembros de la Comisión Gremial representantes de los socios activos, honorarios y de los socios gremiales, serán electos por voto secreto que se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para la Comisión Directiva, Comisión fiscal y representantes de los socios activos, honorarios y de los socios gremiales de la Comisión Gremial. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos, honorarios o gremiales. Los socios residentes en el Interior, podrán votar por correspondencia, debiendo hacer llegar su voto antes del cierre del acto eleccionario, manteniéndose el carácter secreto del voto, a cuyos efectos la Comisión Electoral establecerá los mecanismos necesarios pertinentes.

Artículo 52º - Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darle posesión de sus cargos, se integraran en Comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente. En la primera sesión que realice la nueva Comisión Directiva que hubiere resultado electa, deberá designar a sus dos representantes para la Comisión Gremial.

Capítulo V - De las sesiones y publicaciones de los trabajos

Artículo 53º - La Sociedad celebrara por lo menos mensualmente sesiones científicas públicas en las que discutirán los trabajos que se presenten a su consideración y que figuren en el orden del día.

Artículo 54º - Se harán citaciones personales incluyendo en ellas el orden del día.

Artículo 55º - Todos los socios tienen derecho a presentar trabajos comunicándolo el Secretario quien los incluirá en el orden del día, de acuerdo a su presentación

Artículo 56º - Las personas no asociadas pueden presentar trabajos. El Secretario dará cuenta en la sesión pública más próxima de su recepción y el Presidente designara el relator que informara verbalmente el trabajo ante la Sociedad dentro del mes de haber sido encargado de él.

Artículo 57º - Las conclusiones presentadas por los autores en sus comunicaciones serán discutidas por los miembros de la Sociedad cualquiera sea su categoría.

Artículo 58º - Los trabajos presentados a la Sociedad y sus discusiones serán publicados en el órgano oficial de la Institución.

Artículo 59º - La Institución tendrá un órgano oficial de publicación que se regirá por el reglamento respectivo. 

Capítulo VI - De los recursos sociales

Artículo 60º - Los bienes y recursos de la Institución serán:

a) La contribución económica obligatoria de los asociados.
b) Los diversos ingresos constituidos por donaciones, legados y contribuciones de diversa índole.
c) Los beneficios que pudieran obtener por publicaciones.

Artículo 61º - La Sociedad puede realizar transacciones comerciales en beneficio de ella, pero siempre que no contravenga la ética de la misma.

Artículo 62º - Los haberes se depositaran a nombre de la Institución en un banco del Estado y a la orden del Presidente y Tesorero, que firmaran conjuntamente las órdenes de pago, sin perjuicio de lo establecido en el art. 66 respecto a los fondos destinados a financiar los Capítulos.

Capítulo VII - De los Capítulos de la Sociedad

Artículo 63º -La comisión Directiva queda facultada para crear Capítulos dentro de la estructura de la Sociedad, en los que se agruparán los socios que compartan el interés de una temática traumatológica especializada o en el abordaje de una temática especializada, así como por áreas geográficas de prestación de actividades profesionales. La función de los Capítulos será preponderantemente científica, sin perjuicio de proponer por todo lo concerniente al ejercicio profesional, a las condiciones de prestación del trabajo médico en consonancia con los requerimientos de la ciencia y de la técnica, estando orientada al desarrollo especifico de la temática que constituye el objeto de su integración. El Capítulo podrá organizar actividades científicas sobre su temática central, pero siempre en coordinación con la Comisión Directiva de la Sociedad. Cuando la temática revista carácter gremial, el Capítulo también deberá obrar siempre en coordinación con las correspondientes autoridades de La Sociedad. El Capítulo podrá solicitar la participación en Sociedades Científicas Internacionales sobre la temática que constituye el objeto de su creación, debiendo contar para ello con la anuencia previa de la Comisión Directiva de la Sociedad. Los gastos que esta participación ocasione serán de cargo y responsabilidad del Capítulo.

Artículo 64º -La iniciativa de la creación de un Capítulo requerirá una nota firmada al menos por cinco socios titulares, debiendo ser presentada la misma ante la Comisión Directiva de la Sociedad. Esta podrá disponer la creación del Capítulo por mayoría simple, invitando a todos los socios de la Sociedad que pudieran estar interesados en integrar el Capítulo a una reunión fundacional, en la que se declarará constituido el mismo, se registrará la lista de miembros fundadores y se elegirá por mayoría simple de asistentes a la mesa Directiva del Capítulo. La Mesa Directiva del Capítulo estará integrada por Presidente, Secretario y Tesorero y salvo en el caso de la primera Mesa Directiva, que tendrá un mandato que durará solo hasta el siguiente acto eleccionario, los miembros de la Mesa Directiva durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por una sola vez consecutiva. A excepción de los miembros que integren la Mesa que se constituya en el acto fundacional del Capítulo, la elección de las autoridades del Capítulo se realizará en forma simultánea con la de las autoridades de la Sociedad.

Artículo 65º - Una vez constituido un Capítulo, todos los socios de la Sociedad que deseen ingresar a él lo deberán solicitar por escrito a la Mesa Directiva del Capítulo, la que deberá pronunciarse frente a dicha solicitud. Además de los socios de la Sociedad, podrán integrar el Capítulo los socios de otras Sociedades Científicas interesados en la misma temática que origino la formación del Capítulo, siempre que así lo acuerde la Comisión Directiva de la Sociedad a propuesta de la Mesa Directiva del Capítulo, en ambos casos por mayoría simple de integrantes. Los integrantes del Capítulo Que no sean socios de la Sociedad, figurarán en los padrones como Socios Adherentes del Capítulo Correspondiente.

Artículo 66º - La Mesa Directiva Del Capítulo será directamente responsable ante los socios de la Sociedad, así como frente a terceros respecto a la administración económica y financiera de los fondos destinados a su funcionamiento, debiendo velar por el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico y en particular de las normas estatutarias y reglamentarias vigentes. Sin perjuicio de ello, la Mesa Directiva del Capítulo responderá ante los órganos competentes de la Sociedad por cualquier acto o hecho que constituya un apartamiento de la normativa vigente. La Mesa Directiva proyectará anualmente un presupuesto que contemple el desarrollo de sus actividades, el eventual pago de obligaciones derivadas de la afiliación a organizaciones científicas internacionales y de los demás gastos que se requieran para el adecuado funcionamiento del mismo. A los efectos de su financiación, los integrantes del Capítulo abonaran a la Sociedad una cuota, que en el caso de los socios será adicional a la que aportan a la Sociedad, y que tendrá como destino único y específico la financiación del respectivo Capítulo. Lo recaudado por la Sociedad bajo este rubro será vertido mensualmente a la tesorería del Capítulo, que tendrá a su cargo la administración y contabilidad de los ingresos y egresos del mismo. Cada dos años la Mesa Directiva del capítulo deberá efectuar una rendición de cuentas que, previo control de la Comisión Fiscal de la Sociedad, será presentada para su aprobación a la asamblea ordinaria de la Sociedad.

Capítulo VIII - De la reforma de los Estatutos

Artículo 67º - La reforma de los estatutos solo podrá tratarse en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto a solicitud de la Comisión Directiva o del 25% de los socios con derecho a voto y de acuerdo a los artículos 29º y 30º.

Capitulo IX - De la disolución de la Sociedad

Artículo 68º - Esta Institución no podrá ser declarada disuelta mientras 15 socios se opongan a ello por escrito.

Artículo 69º - Disuelta la Sociedad los bienes de la misma un vez cubierto el pasivo, serán entregados a la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. Este Estatuto arriba trascripto es la última modificación que se realizó al Estatuto original. Esta modificación fue considerada en Asamblea General Extraordinaria que se realizó el día 13 de setiembre de 2006 y con la presencia de 99 socios. Votaron por la afirmativa 93 socios y por la negativa 6 socios. Frente a esta votación la Asamblea General Extraordinaria resuelve la aceptación de la modificación de los estatutos. Fue aprobado por el Ministro de Educación y Cultura en ejercicio el día 17 de mayo de 2007. Cabe destacar que la Sociedad tiene personería Jurídica reconocida desde el quince de enero de mil novecientos cincuenta y dos.

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