Podrán ser socios de la sociedad de Ortopédia y Traumatología del Uruguay todos los Médicos que reunan las condiciones de admisibilidad y cumplan las exigencias determinadas en el presente estatuto.
Categorías Sociales
- Suscriptores
- Gremiales
- Activos
- Adherentes
- Corresponsales
- Fundadores
- Honorarios
- De honor
Para ser considerado socio suscriptor es necesario:
a) Ser Medico egresado de la Facultad de Medicina.
b) Haber cursado un año en la especialidad y presentado el trabajo correspondiente
c) Ser aceptado por la comisión directiva, ad referéndum de la primera asamblea que se realice.
Para ser considerado socio gremial es necesario:
a) Haber cursado dos años de postgrado de la especialidad
b) Haber presentado y aprobado el trabajo correspondiente al segundo año.
c) Ser aceptado por la comisión directiva, ad referéndum de la primera asamblea que se realice.
Para ser considerado socio gremial es necesario:
a) Tener el titulo de la especialidad debidamente registrado.
b) Haber sido suscriptor y/o gremial durante un plazo de tres años en forma continua.
c) Haber presentado dos trabajos ante la sociedad de Ortopedia y traumatología.
d) Ser aceptado por la comisión directiva, ad referéndum de la primera asamblea que se realice.
Podrán ser socios adherentes:
a) Quienes ejerciendo la especialización no tengan la antigüedad requerida por el Artículo 7º .
b) Quienes ejerciendo ramas de la Medicina ajenas a la Ortopedia y la Traumatología dediquen atención a problemas comunes con ella.
c) Ser aceptado por la comisión directiva, ad referéndum de la primera asamblea que se realice.
Para ser considerado socios corresponsal es necesario:
a) Residir en el extranjero y ejercer la especialidad en forma notoria.
b) Haber sido presentado por dos socios activos.
c) Ser aceptado por la comisión directiva, ad referéndum de la primera asamblea que se realice.
Son socios fundadores todos aquellos cirujanos que se reunieron firmando el acta de fundación de la sociedad.
Serán declarados socios honorarios, eximidos del pago de cuota social, aquellos socios de larga trayectoria profesional y actuación en la sociedad, propuestos por la Comisión Directiva ante la Asamblea correspondiente.
Serán declarados socios de honor, aquellas personalidades nacionales o extranjeras que en forma directa o indirecta hayan contribuido al mejoramiento científico de la especialidad, a proposición de la Comisión Directiva ante la Asamblea correspondiente.
La admisión esta supeditada a los siguientes requisitos:
a) Solicitar el ingreso por escrito a la Comisión Directiva, manifestando conformidad con los fines de la Sociedad y aceptando el presente estatuto en todas sus partes.
b) Ser presentado por dos socios activos.
c) La Comisión Directiva podrá aceptar por simple mayoría una solicitud presentada en tales condiciones, debiendo someterla a ratificación de la primer Asamblea que se reúna.